Cual de estos proyectos quiere leer?

  • carta fundacional de la comuna Ernesto che guevara. esta la puede ver en la pagina de las comunas
  • ante proyecto de Ordenanza para la Conformacion de las Comunas Socialistas
  • ante proyecto de reforma constitucional. este lo puede ver en la pagina de la red nacional de c. comunales
  • ante proyecto de un libro para los c.comunales, este lo leera en la pagina de las comunas
  • propuesta para un ley de seguridad comunitaria
  • Ordenanza del consejos popular de gobierno abministrativo
  • Ordenanza de expropiacion y Usos de tieras urbanas y rurales

jueves, 5 de febrero de 2009

ORDENANZA

Proyecto de Ordenanza del Consejo Pupular de GOB. AMINSTRATIVO·
Publicado por AMADO RIVERO el mayo 19, 2008 a las 5:17pm
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Camaradas aqui tienen el proyecto terminado, tambien le recuerdo a los camaradas que van a tener la respomsabilidad de elegir a los Candidatos o Candidatas del PSUV. que si son revolucionarios de verdad deben ir a construir dentro de su municipìo la propuesta de nuestro maximo lider, que estaba en el proyecto de reforma, impulsemos el poder comunal, que tracienda hacia lo local poder popular.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALVECINO ESTADO LARAPROYECTO DE ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO PALAVECINOEXPOSICION DE MOTIVOSComo pueblo venezolano activista de un proceso revolucionario, debemos estar claro, que el fracaso del 2 de Diciembre, mutilo el salto cualitativo, que el poder comunal alcanzaba con la aprobación de la reforma Constitucional, una reforma constitucional, que impulsaba el poder comunal desde la comunidad, hacia el poder local, Este fallo hace que como Alcalde de un proceso revolucionario, basado en mis atribuciones , que me confiere el marco Constitucional, le de continuidad a ese objetivo esencial, que se buscaba con la reforma de nuestro marco jurídico (CRBV) que no es otro, que la transformación social de un estado capitalista, hacia un estado socialista, Si bien sabemos en la actualidad el proceso revolucionario que preside nuestro Presidente : Hugo R Chávez F, Tiene ocho años de tener un piso jurídico enmarcado en nuestra Constitución Bolivariana, Igualmente en estos ocho años, en el ejercicio político del pueblo, no a avanzado hacia la consecución del Poder Popular en la medida que se requiere para darle un vuelco a la vieja estructura del gobierno municipal, Si bien reconocemos, Toda la lucha a estado enmarcada en un solo hombre, Chávez si no es por iniciativa del presidente que creo una ley Especial para los Consejos Comunales, el pueblo no tendría un mecanismo de participación protagónica de la comunidad, Pero igualmente si somos objetivos este mecanismo, no genera el cambio real, que debería darse para que el pueblo asuma una participación real y protagónica a nivel del Municipio, participación que se debe hacer realidad porque en la actualidad el proceso revolucionario requiere cambios profundos a nivel del gobierno municipal, que es donde se genera la corrupción, por lo tanto es necesario un cambio en lo político y económico, un reimpulso hacia la descentralización del sistema de gobierno administrativo actual, donde se establezcan nuevos mecanismos, que garanticen la consolidación de una nueva estructura social, donde el poder comunal expresado a través de los Consejos Comunales, trascienda desde la comunidad hacia lo local, a través de un mecanismo, llamado Consejo Popular de Gobierno Administrativo, para que el pueblo asuma la participación protagónica en la gestión de gobierno, como lo establece los artículos 69 y 70 de la Ley del Poder Publico Municipal, para los efectos de este reimpulso en aras de una transformación que nos conduzca hacia el Socialismo del siglo XXI, se crea el Consejo Popular de Gobierno Administrativo, un mecanismo que le garantizara al pueblo del Municipio Palavecino, la participación directa y protagónica en la gestión administrativa, un ente popular que tendrá como misión principal, la conducción de un Municipio, que por décadas a sido una ciudad dormitorio, hacia un Municipio Agro Industrial auto sustentable,Igualmente, el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, será un ente con autonomía propia, basado en los principios de la justicia social y su funcionamiento y atribuciones se regirán por las normativas expresas en el marco estatutario de esta ordenanza y cada uno de sus miembros estarán supeditados a su comunidad respectiva,La visión y misión de esta nueva estructura de gobierno popular, debe ser la construcción del nuevo Estado Comunal, estoy convencido que este es el camino, que debe asumir un Alcalde que se diga Soy de este proceso.AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO PRE CANDIDATO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO. POR EL PSUVSOLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE SU NATURALESA, INTEGRACION Y DEFINISION
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los parámetros normativos, sobre la integración, elección de sus miembros, atribuciones y funcionamiento del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino del Estado Lara,
Articulo 2: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo Municipal, es un órgano adjunto del ciudadano alcalde del Municipio Palavecino, con atribuciones administrativas designadas por decreto del Ciudadano Alcalde del Municipio, como órgano encargado de la Administración General del Municipio, en lo social, económico y político,
Articulo 3: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, en el ámbito de su competencia, incorpora y promoverá la conformación de todos los Consejos Populares, como el Consejo Popular de Estudiantes, Consejos Popular de Trabajadores, Consejo Popular de Salud, Consejo Popular de Transporte Urbano, Consejo Popular de Distribución de alimentos, Consejo Popular Agrario, Consejo Popular de Tierras Urbanas y Agrícolas, Consejo Popular de Deporte , Consejo Popular de Cultura, Consejo Popular de la Vivienda y otros
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN:
Articulo 4: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, estará integrado por un miembro de cada Comunidad vecinal, donde exista un Consejo Comunal, urbano o rural y uno de cada Consejo Popular, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y una secretaria o secretario.
CAPITULO IIDE LA DEFINICIÓN:
Artículo 5: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, se define como un Organismo Social y de Acción Popular, sus miembros no serán catalogados como empleados públicos, exceptuando la secretaria o secretario, igualmente en su carácter de ente popular de la administración del Municipio, gozaran de un incentivo del 3 % por ciento de los ingresos, que el Municipio genere por el ahorro de dinero en la ejecuciones de las obras, el 97 % por ciento restante será invertido en el desarrollo agro industrial del Municipio.
Articulo 6: De los Consejos Populares se definen como organizaciones sociales sin fines de lucro los cuales deberán estar integrados por voceros perteneciente a una área especifica, catalogada como organización social o comité de trabajo Social, un vocero por cada comunidad o organización, su misión es elaborar el diagnostico de necesidad de su área respectiva por parroquia, presentar el diagnostico ante el consejo parroquial, defender y promulgar el desarrollo de su área, a nivel del Municipio,
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINSTRATIVO
CAPITULO I
DE LA ELECIONES Y REVOCACION DE LOS MIEMBROS, DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 7: Se establece como normas para la elección de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio las siguientes:
1) Nombrar una comisión electoral electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas
2) La Comisión Electoral elaborara el programa de actividad. Que contendrá fecha de inicio y cierre de inscripciones de candidatos y candidatas, fecha de elecciones, lugar y hora de inicio y cierre de las mesas, colocar en un lugar visible para los electores los nombres de los candidatos, elaborar el cuaderno electoral,
3) Abrir el proceso de inscripción de candidatos.
4) Ejecutar el escrutinio.
5) Promulgar el resultado, emitir el acta de la elecciones, firmarla y entregársela al ganador el segundo con mas votos obtenidos será el suplente,
6) Una vez que el decreto de constitución del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, salga en gaceta Municipal. Las Comunidades tendrá un lapso de tiempo de veinte (20)días para elegir a su vocero,
CAPITULO II
DEL REVOCARIO
Articulo 8: Del revocatorio de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, los miembro por mayoría pueden solicitarle a la comunidad que nombre otro vocero o vocera por los siguientes causales:
1) la falta consecutiva a tres reuniones ordinarias sin justificación,
2) la agresión física emitidas en contra de otro miembro,
3) Por violar las normas del reglamento de interior y debate
4) Y las establezca el reglamento de interior y debate.
CAPITULO III
DE LAS ADTRIBUCIONES
Articulo 9: Se establecen como atribuciones del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino las siguientes:
1) Elaborar el programa de gobierno del Municipio.
2) La responsabilidad de toda la administración de los servicios públicos y sociales que sean de la responsabilidad del municipio.
3) La postulación, designación y remoción de todo el personal administrativo del Municipio, que dependan del poder ejecutivo.
4) La Elaboración del Pre presupuesto participativo y presentarlo al C.L.P.P
5) La Elaboración del Plan de Desarrollo Social y Económico de desarrollo endógeno y sustentable del Municipio Y presentarlo al C.L.P.P
6) La revisión de todas las Ordenanzas existentes en el Municipio y llevarla a consulta con el pueblo
7) Revisión de todas las Ordenanzas y decretos para la aprobación de la firma del alcalde para darle el ejecútese,
8) La revisión y aprobación de todos los contratos que el municipio vaya a contraer,
9) Autorizar al alcalde (Empleado) para que firme los contratos y el pago de estos,
10) Autorizar al alcalde para la contratación de publicidad en medios televisivos
11) Autorizar al alcalde para que convoque la asamblea municipal constituyente
12) Elaborar y aprobar su propio reglamento de interior y debate, previa consulta de cada miembro con su comunidad
13) Elaborar el presupuesto de gasto anual de los insumos para el funcionamiento
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 10: Se establecen como normas de funcionamiento las siguientes:
1) Su estructura funcionara en forma horizontal,
2) La asamblea ordinaria de miembros se efectuara cada catorce días (14) específicamente los días domingos a las 9 a m.
3) E n cada asamblea ordinaria o extraordinaria se nombrara un director o directora de debate,
4) El tiempo de intervención de los miembros, debe ser aprobado por la asamblea,
5) Todas las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser grabadas.
6) Todas las decisiones de la asamblea debe ser por aprobación de la mita mas uno de su miembros presentes
7) El quórum reglamentario será valido con la asistencia del sesenta (60) por ciento de sus miembros
8) Se Conformaran las comisiones de trabajo,
9) Cada Comisión de trabajo designara a un miembro, que tomara el derecho de palabra en nombre de la comisión, en cada punto que se valla a someter a aprobación,
10) Cada comisión una vez que reciba los documento de trabajo, deberá estudiarlo, debatirlo y levantar un informe, donde expone la solicitud de aprobación o desaprobación a la asamblea,
11) La Asamblea de miembros una vez oído el informe de la comisión, tendrá la potestad de aprobarlo o diferirlo nuevamente a la comisión,
12) Cada Comisión designara un vocero, cuando sea interpelada por la cámara del Concejo Municipal,
13) Cada comisión podrá solicitar la realización de un Cabido abierto cuando lo crea concerniente.
14) En el mes de Enero de cada año las Comisiones deben presentar un informe sobre el trabajo realizado durante al año.
15) El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, debe presentar un balance del costo total de la obras realizadas, reflejando el costo que pagan las alcaldías según el tabulador de pago y el costo real que pago el Municipio igualmente el total ahorrado,
16) Los miembros del Consejo Popular perteneciente a una parroquia efectuaran reuniones a nivel de la parroquia en conjunto con la junta parroquial y los voceros parroquiales de los Consejos Comunales a fin de discutir y elaborar un pro presupuesto de inversión, la elaboración de proyecto de desarrollo endógeno, proyectos de ordenanzas,
17) Y otras funciones que la asamblea apruebe.
TITULO II
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO Y SUS FUNCIONES
CAPITULO I
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO
Articulo 11: La Secretaria o Secretario trabajara el horario normal, que trabaja todo empleado publico, pero estará sujetó a trabajar el día Domingo que se efectué la reunión ordinaria del Consejo Popular, esa semana trabajara lunes, martes y miércoles, librando jueves y viernes, en contra prestación del día domingo laborado, .será designada por el Alcalde,Articulo 12: Requisitos para ser secretaria, ser mayor de veintiún años, poseer conocimiento de contabilidad, buena redacción, manejo de computadora, programas excel y otros
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Articulo 13: Se establecen como funciones de la Secretaria o secretario. Las siguientes
1) Constatar el quórum reglamentario
2) Leer el acta anterior para su aprobación.
3) Leer las cartas informar sobre los proyectos y informes recibidos.
4) Es un deber ser guardia y custodia del libro de acta y sellos del Consejo
5) Redactar, sellar y suscribir todas las actas, cartas y documentos recibidos.
6) Manejar el archivo y registro de documentos,
7) Será la persona responsable de todo lo concerniente a la oficina de la secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
8) Y las demás funciones que le designe la asamblea
TITULO III
DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, INTEGRACION Y SUS FUNCIONES
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA
Articulo 14: Las Comisiones de Evaluación que conforman el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio son las siguientes: Comisión de Finanzas, Comisión de Servicios Públicos, Comisión de Infraestructura, Comisión de Salud, Comisión para el Desarrollo Industrial, Comisión para el Desarrollo Agrícola, Comisión de Protección Social, Comisión de Deporte y Recreación y otras Comisiones que puede designar la plenaria del Consejo Popular,
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES
Articulo 15: Se establece que cada Comisión debe estar integrada por nueve personas, electa por la asamblea de miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo. Para los efectos de esta designación los miembros deben postularse para integrar la Comisión, donde ellos se sientan con la capacidad para desempeñar la función de la Comisión.,
CAPITULO II I
DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL
Articulo 16: Las Comisiones de Evaluación serán las encargadas de revisar los costos de ejecución de las obras de infraestructura, costo de programas sociales, los presupuestos de ejecución, presentar el monto de inversión por área, Presentar los planes de desarrollo urbano, rural, agrario y Industrial,
Articulo 17: De las Comisiones de Evaluación, para el ejercicio de su función cada comisión deberá fijar la hora, día y lugar de reuniones ordinarias, dentro de su ceno nombrara una secretaria y un director de debate,
Articulo 18: Del Informe de las Comisiones. Se establece que una vez terminado los estudios respectivos a los presupuestos de ejecución, compra, inversión y de programas sociales, la Comisión enviara el informe y solicitara ante la secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo, que su informe entre a discusión de la plenaria,
Articulo 19: Se establece que cada Comisión de Evaluación, una vez presentado el informe, debe nombrar un vocero o vocero, que intervendrá en el derecho de palabra ante la plenaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo, para solicitar la aprobación del contenido del informe o solicitar la desaprobación del presupuesto, contrato, programa o otro
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
Articulo 20: Se catalogan como funciones especificas la que una Comisión desempeña en una área, definiéndose de la siguiente manera:
1) Función de la Comisión de Finanzas, su función específica es contabilizar los excedentes generados por el abaratamiento en la ejecución de obras e informar a la plenaria y al pueblo del recurso disponible existente en el arca Municipal,
2) Se establecen como funciones de la Comisión de Servicios Públicos, especificas el de velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos, presentar proyectos, que vayan el la mejora del buen funcionamiento de estos, solicitar la interpelación de cualquier ente que este prestando un servicio publico, estudiar y solicitar la trasferencia de la prestación de un servicio publico a la comunidad organizada, solicitarle a la plenaria la recuperación del control de los servicios públicos que el municipio haya privatizado,
3) Se establecen como funciones de la Comisión de Infraestructura, el estudio de costo de las obras, como construcción de puentes, aceras, asfaltado, alcantarillas, drenajes, cloacas y todo lo relacionados a estructuras de hierro y concreto, Igualmente presentar el balance de costo de ejecución por la empresa privada y el balance de costo de ejecución por la comunidad organizada.
4) Se establecen como funciones de la Comisión de Salud, el estudio del presupuesto destinado a el área de salud, de la licitaciones de obra para este sector ejecutadas por el Municipio, de la inversión en programas de salud, igualmente esta comisión podrá gestionar ante los entes del estado y nacionales, la aprobación de recursos para el sector salud y otras funciones que le designe la plenaria del Consejo Popular
5) Se establecen como funciones de la Comisión de Desarrollo Industrial, la presentación y revisión del plan de Inversión de los recursos destinados al desarrollo industrial, la gestión para la consecución de recursos para la construcción de empresas de producción de alimento de carácter socialista, la elaboración del Plan Soberanía Alimentaría y otra que le designe la plenaria del Consejo Popular.
6) Se establecen como funciones de la Comisión para el Desarrollo Agrícola, la elaboración del Plan Socialista Agrícola de las Comunas, la consecución de recursos para la ejecución del Plan y la Coordinación de este. Igualmente elaborar el plan de diagnostico y ejecución de posos de agua para el abastecimiento agrícola y otras atribuciones que le designe la plenaria del Consejo Popular,
7)Se establecen como funciones de la Comisión de Protección Social, la elaboración de un plan de transferencia en el manejo de los recursos destinado para ayudas sociales, a las parroquias, a través de la creación de los Consejo Populares de las Comunas, la gestión de recursos, el Control general de diagnostico de indigente, discapacitados, Madres y ancianos en estado de pobreza critica, revisión y evaluación de los proyectos y ejecución de las obras y otras funciones que le designe la plenaria del Consejo Popular.
8) Se establecen como funciones de la Comisión de Deporte y Recreación la revisión de todos los proyectos a ejecutar en la área de deporte y recreación, la gestión de recursos para obras, gestionar la trasferencia de la administración de estructuras deportivas al consejo popular de deporte del Municipio, el estudio de programas de mantenimiento de la infraestructura deportiva del Municipio, el estudio y plan anual de actividades deportivas, el estudio de el presupuesto .para la participación deportiva del Municipio a eventos estadales y nacionales, la presentación de un plan de protección a los atletas de alta competencia, hijos naturales del Municipio y otras funciones que le designe la plenaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
TITULO I V
DEL PRESUPUESTO DE GASTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO
DEL PRESUPUESTO DE GASTO
Articulo 21: El Presupuesto de gasto del Consejo Popular de gobierno Administrativo del Municipio, deberá ser incluido en el presupuesto de gasto anual de la alcaldía,
Articulo 22: La elaboración del presupuesto de gasto de implementos y papelería de la oficina de la secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio será responsabilidad de la secretaria o secretario,
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 23: Se establece como una medida transitoria el de solicitar un recurso adicional, para la compra de implemento y materiales de oficina, para el funcionamiento de la Secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo,
Articulo 24: Se establece como una medida transitoria el de solicitar por escrito el auditorio de la casa de la cultura, para la realización de las secciones del Consejo Popular de Gobierno Administrativo y a la vez anexar un cronograma de secciones, medida que será ejercida hasta que se construya la sede del Poder Popular Comunal,AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO Pre candidato por el PSUV. A la alcaldía del Municipio Palavecino,

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